COMUNICADO: El 2 de julio vence el plazo constitucional para restablecer la soberanía popular en Venezuela
Caracas, 3 de junio de 2026.- Desde Laboratorio de Paz expresamos nuestra profunda preocupación ante el vencimiento del plazo máximo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la suplencia temporal de la Presidencia de la República.
El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días adicionales. Agotado ese período extraordinario, corresponde a la Asamblea Nacional determinar si la ausencia debe considerarse una falta absoluta y activar los mecanismos constitucionales correspondientes.
En consecuencia, el próximo 2 de julio de 2026 culmina el plazo máximo de ciento ochenta días previsto por la Constitución para mantener una suplencia temporal de la Presidencia de la República.
Esta discusión normativa no depende de las distintas opiniones que puedan existir sobre la naturaleza de los acontecimientos ocurridos el 3 de enero de 2026. En una democracia constitucional, incluso las situaciones extraordinarias están sometidas a límites, controles y plazos. La excepcionalidad solo puede justificarse mientras se mantenga dentro del marco establecido por la Constitución. Lo que distingue a un Estado democrático de un régimen arbitrario es precisamente que ninguna excepción puede convertirse en una forma permanente de gobierno.
Por ello, el 2 de julio representa un límite constitucional inequívoco. A partir de esa fecha no existe en el ordenamiento jurídico venezolano ninguna disposición que autorice la prolongación indefinida de una suplencia temporal de la Presidencia de la República. Tampoco existe figura constitucional alguna que permita extender un interinato presidencial más allá de los plazos expresamente establecidos en la Carta Magna.
En consecuencia, si al vencerse este plazo no se ha declarado la falta absoluta de la Presidencia ni se ha iniciado un proceso destinado a restablecer el ejercicio de la soberanía popular mediante elecciones, la continuidad de Delcy Rodríguez al frente de la Presidencia de la República carecerá de fundamento normativo expreso y constituirá el ejercicio de una autoridad presidencial sin mandato constitucional vigente, mediante un ejercicio arbitrario e irrefutablemente no democrático.
Ello configuraría una nueva ruptura del orden constitucional venezolano y profundizaría la ya grave crisis de legitimidad institucional que atraviesa el país.
Asimismo, resulta especialmente grave que la Asamblea Nacional haya incumplido el deber constitucional que le corresponde de pronunciarse sobre la situación presidencial una vez agotados los plazos previstos para la falta temporal. La inacción del órgano legislativo no elimina las obligaciones establecidas por la Constitución ni puede utilizarse para justificar la prolongación indefinida de una situación excepcional.
El mantenimiento de un gobierno sin fundamento constitucional expreso después del 2 de julio significaría, además, la consolidación de un esquema de poder sustentado en la excepcionalidad permanente. Ello implicaría una nueva erosión de la vigencia efectiva de la Constitución y un retroceso adicional para el Estado de derecho, la separación de poderes y las garantías democráticas.
Las consecuencias de esta situación trascienden el ámbito institucional. La prolongación indefinida de la excepcionalidad afecta directamente el derecho de los venezolanos a participar en los asuntos públicos, a elegir libremente a sus autoridades y a determinar democráticamente el destino de la nación, derechos reconocidos tanto por la Constitución venezolana como por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por estas razones, hacemos un llamado a toda la ciudadanía venezolana, a las organizaciones sociales, gremiales, sindicales, comunitarias, académicas y políticas, a defender la vigencia de la Carta Magna y exigir el anuncio de un calendario electoral que permita, en un plazo razonable, restablecer plenamente la vigencia de la Constitución y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de la población.
Asimismo, exhortamos a la comunidad internacional, a los organismos multilaterales, a los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y a los gobiernos democráticos del mundo a redoblar sus esfuerzos para promover el respeto de la Constitución venezolana y exigir la realización de elecciones en el menor tiempo posible.
El 2 de julio no vence únicamente un plazo constitucional. También vence la posibilidad de seguir justificando la excepcionalidad como una medida temporal. A partir de esa fecha, cualquier continuidad del ejercicio presidencial al margen de los mecanismos previstos por la Constitución deberá entenderse como una decisión consciente de apartarse del orden constitucional y de restringir aún más el derecho de los venezolanos a decidir democráticamente su futuro.
Laboratorio de Paz
Junio de 2026

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