Balance de la Ley de Amnistía y Convivencia Democrática a un mes de su vigencia

 


La Ley de Amnistía y Convivencia Democrática cumple un mes desde que entró en vigor; y durante este tiempo, 7.727 personas que habían estado privadas de libertad o sometidas a algún tipo de medidas sustitutivas de privación de libertad han recibido libertad plena, según informó el presidente de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley, diputado Jorge Arreaza, el pasado 12 de marzo.

Los números ofrecidos por el presidente de dicha comisión son importantes, porque revelan el alcance que ha tenido en los últimos años la represión gubernamental contra la disidencia.

Sin embargo, más allá de las estadísticas oficiales sobre la cantidad de personas que han recuperado su libertad, Acceso a la Justicia ha considerado oportuno indagar sobre cómo se ha venido aplicando la normativa legal. A continuación, se presenta un balance en el cual se incluyen tanto aspectos positivos como negativos.

Lo positivo

El caso de la abogada Nislee Peña es un claro ejemplo de la correcta aplicación del texto.

Peña, quien está en el extranjero desde hace 5 años, luego de haber sido detenida en 2019 por su participación en el fallido intento por conseguir que la ayuda humanitaria ingresara a Venezuela, envió a dos apoderados al Tribunal 12 de Control del Zulia para solicitar la extinción de la causa que se le seguía por hechos previstos en la ley. Días después obtuvo la respuesta esperada, según reportó en su cuenta de X.

Aunque el artículo 7 del texto legal permite a los venezolanos que están en el exterior solicitar la amnistía ante el tribunal que tiene su caso, «mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad», y prohíbe su detención una vez formulada su solicitud, había dudas sobre si el principio in dubio pro reo, ―previsto en la propia ley y que establece que su interpretación debe ser favorable al imputado―, fuera a aplicarse correctamente.

Este importante precedente debería guiar a los demás jueces y fiscales para evitar incurrir en obstáculos como el impedimento para que abogados privados actúen en representación de potenciales candidatos a la amnistía, tal como han expuesto distintas organizaciones y profesionales del derecho, particularmente en casos en los que fueron impuestos defensores públicos sin respetar el derecho a la defensa previsto en la Constitución. 

Además, desde Foro Penal han denunciado que los defensores públicos que les fueron nombrados a muchos procesados no han solicitado a los jueces el cierre de los casos de sus representados, a quienes incluso han instado a no acudir ante organizaciones de derechos humanos en busca de ayuda.

Lo malo

La Ley de Amnistía comenzó con mal pie en el Poder Judicial. En los primeros días de su entrada en vigor, se vivieron escenas caóticas en los tribunales de Caracas, pues mientras decenas de personas hacían largas filas para solicitar el cierre de sus procesos o el de sus representados, los juzgados se negaron a aceptar las peticiones alegando estar en «comisión» o «sin despacho», y remitían a los solicitantes a la Defensa Pública y al Ministerio Público, como denunció el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

Esta dilación comenzó a subsanarse con el paso del tiempo en la capital. Así, al tercer día se habilitó una taquilla para la recepción de escritos, lo que mejoró parcialmente los tiempos de espera, pero no eliminó las largas filas. Por su parte, las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han asegurado que han tomado algunas medidas para corregir las fallas iniciales. 

Estos hechos son atribuibles al propio texto, que no previó la conformación de juzgados ni fiscalías ad hoc para conocer estos asuntos, ni encomendó al TSJ la tarea de comisionar a jueces especiales.

La situación es más grave en el resto de los estados del país, donde miles de ciudadanos se ven obligados a trasladarse de sus lugares de residencia hasta la capital, teniendo que enfrentar costos de hasta 120 dólares por persona, como denunció el Movimiento Vinotinto. ¿La razón? Los casos de los más de 2.000 detenidos durante la ola de protestas que estalló tras las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 fueron asignados a los tribunales antiterroristas que operan en Caracas.

La ONG mencionada también propuso que el propio Poder Judicial se movilice bajo la modalidad de tribunales móviles para estudiar los casos de los ciudadanos que residen en la provincia.

La congestión, junto a las pésimas remuneraciones de jueces y funcionarios judiciales y la escasez de insumos, ha dado lugar a solicitudes indebidas de dinero a cambio de agilizar casos, es decir, para dar prioridad a unos expedientes sobre otros.

A lo anterior se añade que, aunque el instrumento legal reconoce la posibilidad de solicitar la amnistía ante los tribunales, no estableció mecanismos específicos para facilitar que las personas privadas de libertad pudieran hacerlo directamente. En la práctica, esto obliga a depender del Ministerio Público, de la defensa o de familiares para iniciar los trámites, lo que puede retrasar o incluso impedir que algunos beneficiarios accedan oportunamente al mecanismo.

Y lo peor

La manera como fue redactada la Ley abrió las puertas a contradicciones y amplios márgenes de discrecionalidad. Aunque en el artículo 6 se establece claramente que su ámbito temporal abarca desde «el 1 de enero de 1999 hasta (su) entrada en vigor», en los artículos 8 y 9 se hacen unas salvedades y excepciones que exceden lo previsto en la Constitución.

Así, por ejemplo, el numeral 10 del artículo 8, el cual establece que podrán ser amnistiados los hechos «relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar», ha cerrado las puertas a decenas de uniformados que están encarcelados por algunos de los presuntos complots y conspiraciones denunciadas por el Gobierno en los últimos años.

Uno de ellos es el caso del capitán Juan Carlos Caguaripano junto con otros 13 oficiales, quienes se encuentran detenidos por presuntamente asaltar al Fuerte Paramacay en 2017, y a quienes les fue negada su solicitud de sobreseer sus causas.

Pero no solo los uniformados han quedado excluidos: la exjueza María Lourdes Afiuni tampoco podrá recuperar su libertad plenamente, porque el artículo 9 de la Ley incluye entre sus excepciones los «delitos previstos en la Ley contra la Corrupción», denunció su hermano. La exfuncionaria fue condenada por «corrupción espiritual» (delito inexistente a nivel legal) al excarcelar al banquero Eligio Cedeño en 2009, atendiendo una instrucción del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas.

A lo anterior se suma la alerta de Foro Penal sobre el rechazo masivo de solicitudes de amnistía por parte de los tribunales, incluso en casos de personas que, conforme a la ley vigente, cumplirían con los requisitos para ser beneficiarias.

Un caso relevante es el del abogado Perkins Rocha, quien informó que su solicitud de sobreseimiento fue declarada sin lugar, al considerar el juez que se encontraba dentro de los supuestos de exclusión del artículo 9 de la ley. Dicha norma excluye de la amnistía a quienes participen, promuevan o apoyen acciones armadas o de fuerza contra el país con apoyo extranjero. También resalta el caso de  la periodista Nakary Ramos y su esposo, quienes habrían sido excluidos del beneficio, según denunció el SNTP.

En este contexto, el presidente de la Asamblea Nacional (AN) diputado Jorge Rodríguez, indicó el 17 de marzo que a más de 2.000 personas ―alrededor del 24 % de los solicitantes― les fue negada la amnistía, señalando que quienes hayan promovido una intervención extranjera no tendrían derecho a ella.

Si bien mencionó la posibilidad de apelar estas decisiones, así como de acudir ante la Comisión Especial de Seguimiento de la ley, persisten dudas sobre la transparencia y los criterios aplicados en la evaluación de las solicitudes.

Las limitaciones de la ley no se reducen a estos casos. Diversas organizaciones también han advertido que el alcance del instrumento es más reducido de lo esperado, pues deja fuera situaciones que durante años formaron parte del patrón de represión en el país. Entre ellas figuran casos de dirigentes sindicales o trabajadores detenidos por protestas laborales, así como personas procesadas por opiniones difundidas en redes sociales al amparo de la conocida  Ley contra el Odio. En muchos de estos supuestos, las exclusiones obedecen a las ventanas temporales fijadas por la propia Ley de Amnistía, que restringen su aplicación a determinados períodos.

A lo anterior se añade que hasta la fecha no se observan por parte del sistema de justicia medidas orientadas a acelerar la aplicación de la Ley de Amnistía, ni siquiera en casos humanitarios, como los de aquellos detenidos que tienen enfermedades graves o crónicas; menores de edad; personas con mayor tiempo detenidas y por ello, más afectadas por su tiempo en prisión y las condiciones de reclusión; así como otros supuestos que exigen ser tomados en cuenta de forma preferente por el simple principio de preeminencia de los derechos humanos a que hace referencia la propia normativa legal.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la Ley de Amnistía ha permitido la liberación de algunas personas y el cierre de cientos de procesos, su aplicación ha dejado en evidencia las debilidades del sistema de justicia venezolano. A pesar del anuncio oficial de miles de casos cerrados, todavía hay cientos de personas privadas de libertad por motivos políticos y miles con procesos abiertos que les impiden retomar con normalidad sus vidas, así como a sus familias.

Las exclusiones previstas en la propia ley, los obstáculos para presentar solicitudes y la falta de medidas para agilizar su aplicación han hecho que para muchas víctimas de persecución política el proceso sea lento, confuso e incluso revictimizante. Mientras tanto, quienes deberían beneficiarse de la amnistía continúan enfrentando restricciones, incertidumbre y los efectos de procesos judiciales que, en numerosos casos, nunca debieron existir.

Por ello, más que cerrar definitivamente un capítulo de persecución política, la forma en que se está aplicando la ley confirma que el problema sigue siendo más profundo: un sistema de justicia que aún no ofrece garantías reales de independencia ni de protección de derechos humanos.




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