EL ATR-42 DE CONVIASA, EL QUE LUEGO DE TANTAS PETICIONES Y ESFUERZOS, que por largo tiempo, hicieron lo que quedó de las “fuerzas vivas” de Mérida, y que de alguna manera escuchó el gobierno estadal para interceder ante el gobierno nacional, logrando su aprobación y puesta en funcionamiento el pasado mes de mayo, extraoficialmente dejará de prestar sus servicios en los próximos días en el aeropuerto “Alberto Carnevali” de esta capital, por ahora, solo se anuncia para operar los días miércoles.
EN EL MARCO DEL 50
ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA,
la seccional de ese colegio de profesionales aquí en Mérida, ultima los
detalles para la celebración del XIV Congreso Venezolano de Contaduría Pública,
que se va a celebrar en esta capital, los días 20, 21 y 22 del corriente mes de
Julio. El presidente del Comité Organizador, Lic. Víctor Molina, nos cuenta que
esperan la participación de por lo menos 900 profesionales del ramo de todo el
país, los que tendrán como espacio de operaciones el centro de Convenciones
“Mucumbarila”. Intervendrán más de 17 ponentes, esperando dejar inaugurada la
convención el día 20 a las 4:00 pm, con una conferencia que tiene que ver con
la Contaduría Pública y la Inteligencia Artificial, a cargo de Pedro Pacheco,
quien es el Presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela. El futuro de la
profesión, rentabilidad, competitividad y dada la cantidad de visitantes que
vamos a tener, no puede faltar la realización de una actividad típica, para
mostrar los valores culturales del estado y hacer degustar a nuestro visitantes
la gastronomía local. El evento terminará el día sábado, con cuatro ponencias
muy importantes, mas, si se toma en cuenta que hace 4 o 5 años no se celebraba
el Congreso, el último creo recordar, fue Carabobo. Este Congreso lo hemos
organizado en menos de tres meses, pero, esto no finaliza ahí, porque el lunes
tenemos un Directorio Nacional Ampliado, donde se debatirán temas importantes
atinentes al ejercicio de la profesión. Estamos convencidos que todo será
exitoso y sentimos que puede servir de ejemplo, a los demás colegios
profesionales, porque la presencia de tantos contadores y sus familiares,
contribuyen a la activación de la economía, fundamentalmente del sector turismo.
De nuestra parte, auguramos mucho éxito a estos profesionales en la celebración
de su convención. Al Lic- Víctor Molina,
lo podrán escuchar este domingo, en “Carrusel de la
Fama”, a través de Éxitos 100.9, entre la 1 y las 5,00 pm, pudiéndose
sintonizar en cualquier parte del mundo en señal streaming www.exitosmerida.com o leer esta columna en www.fronteradigital.com.ve
Al fallecer
sus padres, asumió la responsabilidad del resto de su familia. En la Hacienda
en la que trabajaba, el más joven de los López Negrete, intentó deshonrar a su
hermana, por lo que Francisco Villa le disparó en defensa de su honor, e inicio
su vida de forajido, adquirió experiencia en la geografía, manejo de armas y
caballos, que le ayudarían a destacarse como revolucionario. En 1910, al
iniciar la Revolución Mexicana, se unió a las filas maderistas. Participó
activamente en la lucha contra el Ejército Federal hasta lograr su derrota, en
la Batalla de Ciudad Juárez. Demostró habilidades innatas para la guerra,
cualidad que le permitió salir victorioso en varias batallas como en Ciudad
Juárez, Ojinaga, Torreón, Tierra Blanca, Zacatecas, Paredón y Sayula, entre
otras.
Durante el
gobierno maderista, fue encarcelado en la Prisión Militar de Santiago
Tlatelolco, por insubordinación. Tras la muerte de Francisco I., Madero, se
unió a las tropas constitucionalistas de Venustiano Carranza, su participación
fue nuevamente decisiva para la derrota del General Victoriano Huerta en 1914.
Fue
Comandante de la División del Norte, uno de los tres cuerpos del ejército
revolucionario constitucionalista, en el que sobresalió por su independencia y
su capacidad militar. En 1914, después de tomar Zacatecas, se dirigió hasta la
Ciudad de México y entró triunfante junto a Emiliano Zapata. Este hecho marcó
la ruptura entre Venustiano Carranza y Francisco Villa, lo cual, dió inicio a
la lucha de facciones que finalizó en 1915, con la derrota de Villa en las
batallas de Celaya, en donde perdió su poder político y militar.
En 1916,
efectuó una invasión con sus tropas a Columbus, Nuevo México, Estados Unidos de
América, provocando que el gobierno norteamericano realizara una campaña
militar al mando del General John J. Pershing, para localizarlo y capturarlo,
sin tener éxito.
Posterior
al asesinato de Venustiano Carranza, pactó una amnistía con el Presidente
Interino Adolfo de la Huerta. Francisco Villa, cesó sus actividades
revolucionarias y se retiró a la Hacienda “El Canutillo”, en Parral, Chih. Fue
asesinado el 20 de julio de 1923 en Hidalgo del Parral.
EL DÍA 16 DE JULIO DE CADA AÑO,
SE CELEBRA EN EL PAÍS EL DÍA NACIONAL DEL DEFENSOR
PÚBLICO, decretado por el antiguo Consejo de la Judicatura, en
sesión plenaria del 14 de marzo de 1984, para reconocer la labor de estos
funcionarios públicos, así como para recordar la fecha de la primera Asamblea
Nacional de Defensores Públicos, que se reunió en Caracas en julio del año
1972. El Defensor Público, encuentra su razón de ser, en la necesidad del
derecho a la defensa en condiciones de igualdad ante la ley, de acuerdo con la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea
Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. En Venezuela, desde el 22 de
septiembre de 2008, la Defensa Pública tiene el carácter de “órgano
constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional,
financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General”. Los
Defensores Públicos, son quienes se encargan de velar por el debido proceso y
la defensa de los Derechos Humanos; “mujeres y hombres, que día a día trabajan
aplicando los valores de la sensibilidad, honestidad, celeridad, transparencia,
eficacia, responsabilidad y obligatoriedad, diseñando y elaborando políticas
permanentes, para facilitar el acceso a las justicia de la poblaciones
vulnerables del país”. La Defensa Pública es un organismo, cuyo sagrado deber
es, garantizar los derechos a la defensa del debido proceso y acceso a la
justicia de las personas que así lo requieran. Son más de 1550 Defensores
Públicos, desplegados por todo el territorio nacional, quienes brindan una
asistencia jurídica gratuita, imparcial, equitativa, expedita, en diferentes
materias de competencia como lo son: Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del
Adolescente, Integral, Laboral, Violencia de Género, Indígenas, Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Inquilinaria, Militar, Policial, Agraria y
Pesquera, haciendo presencia activa en diferentes comunidades y sectores de la
sociedad, más allá de los recintos judiciales, a través de jornadas integrales
y formativas, acercando sus servicios al pueblo de manera eficaz y eficiente.
Estos profesionales del derecho, cuentan con su propio espacio para la
formación y el crecimiento, como lo es, la Escuela Nacional de la Defensa
Pública, (ENDP), donde constantemente reciben una capacitación de alto nivel,
para optimizar la calidad del servicio que brindan a la toda población, sin
distinción de clase socioeconómica. (Prensa Digital MippCI/Agencias).
Aquí en Mérida, cuenta con dos oficinas, nos lo dice la Dra. Ana Morales,
Coordinadora Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a
quien podrán escuchar en “Carrusel de la Fama”, a través de Éxitos
100.9, entre la 1 y las 5,00 pm, pudiéndose sintonizar en cualquier parte del
mundo en señal streaming www.exitosmerida.com o leer esta columna en www.fronteradigital.com.ve, ella es egresada como Abogado de
la Universidad de Los Andes, con post grado en Derecho Procesal Penal y 28 años
de carrera en la Administración Pública.
GERALD PÁEZ MONZÓN, el
único de los invitados por esta columna, para que, de ser candidato a Rector, expusieran
los programas, planes y proyectos que adelantaría en su aspiración a Rector de la ULA y dijo “¡Sí!
¡Sí! Quiero dirigir a la Universidad de Los Andes desde el Rectorado, para
construir una nueva Universidad, apta al impactante tsunami tecnológico que
vivimos mundialmente y a la par, por la destrucción de nuestras universidades”,
lo hemos invitado para recoger su opinión en torno a lo que está sucediendo con
el proceso electoral en nuestra casa de estudios, luego de concluído el proceso
en la UCV. Recordamos una frase de
aquella intervención que tituló: “Los puntos sobre la U”, publicada el último domingo de abril, “yo no
estoy buscando votos, te solicito que conversemos”. “Las elecciones
universitarias, no es que deberían darse, sino que tienen que darse, porque el
daño de la permanencia de las autoridades mas allá de los 4 años
correspondientes, es grave. Han sido 11 años y más de obsolescencia, dice
cuando fija su posición en torno al proceso eleccionario, que considera debe
darse en la ULA, para lo cual, trabaja la Comisión Electoral. Igualmente
afirma, que lo ocurrido es “toda una estrategia comunista, cubana, chavista por
el régimen, para destruir a las universidades venezolanas”. Habla del Art. 109 de
la Constitución Nacional de Venezuela, donde las elecciones existen dentro de
la cualidad de autonomía, que es, por el que deben adelantar el proceso de
elecciones. Yo les digo como candidato a Rector que: “Prefiero ser el último de los “mohicanos” académicos antes
de entregar el destino de la Universidad de Los Andes, al populismo”.
“LA TERTULIA
DE LOS MARTES”, es un grupo de opinión que está conformado por una serie de personalidades y algunos intelectuales
merideños, quienes periódicamente se reúnen, para discernir y buscar opiniones
acerca de las realidades de Mérida, el país y en ocasiones de asuntos internacionales
en los que esté involucrada la nación. La semana pasada, la “Tertulia” se
reunió y solicitó la opinión en torno a la Inhabilitación que ha sido objeto
María Corina Machado, al Dr. Moisés Troconis Villarreal, ex magistrado del TSJ,
del Tribunal de Justicia de la Corporación Andina de Naciones, Profesor Doctor
de la ULA y UCV, quien ha sido abordado por este columnista y con la sencillez
de merideño que lo caracteriza, ha accedido para que en principio publiquemos
su respuesta escrita en nuestra edición de hoy, y luego para que en torno a la
misma, nos haga una explicación sucinta de su razonamiento, utilizando términos
llanos, si se quiere, de mas fácil comprensión para todo tipo de público, que es a quien está dirigida nuestra
programación.
I. El Oficio
presuntamente dirigido por el ciudadano Antonio José Meneses Rodríguez al
ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez, en fecha 27 de junio de 2023, no es un
acto administrativo, puesto que no cumple los requisitos necesarios para su
existencia, validez y eficacia (artículos 7, 12 y 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos); en particular, el Oficio no constituye ni
contiene una resolución declaratoria de responsabilidad administrativa, puesto
que no subsume en ninguno de los 29 numerales del artículo 91 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República los actos, hechos u
omisiones supuestamente generadores de responsabilidad administrativa para MCM;
tampoco indica las pruebas promovidas y evacuadas, ni el resultado de las pruebas
evacuadas, ni el análisis de los alegatos opuestos por la destinataria de la
sanción, ni la indicación de los recursos que proceden contra la resolución, ni
del lapso para su interposición (artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República). Por tanto, nos limitaremos a
examinar su contenido básico como si éste recogiera el de una providencia
administrativa dictada por el Director General de Procedimientos Especiales de
la Contraloría General de la República.
II.
El Director General de Procedimientos Especiales de
la Contraloría General de la República carece de competencia legal para imponer
la sanción de inhabilitación administrativa contra María Corina Machado (MCM)
porque, en la Resolución a través de la cual el sedicente Contralor General de
la República le delegó una serie de facultades (Resolución N. 01-00-000157, de
fecha 15 de mayo de 2019), no consta que le haya delegado esa específica
facultad sancionatoria, razón por la cual está absolutamente impedido de
ejercerla.
III.
Las disposiciones normativas que la Contraloría
General de la República supuestamente invoca como fundamento de la sanción de
inhabilitación administrativa por 15 años que se pretende aplicar a María
Corina Machado, es decir, el numeral 2 del artículo 39 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y el numeral 2 del artículo 44 de la
vigente Ley Contra la Corrupción, niegan, contrarían, excluyen toda posibilidad
legal de que dicha sanción le pueda ser aplicada por el periodo en referencia.
En efecto,
el ultimo aparte del artículo 39 del Decreto Ley Contra la Corrupción derogado,
reproducido en el último aparte del artículo 44 del Decreto Ley Contra la
Corrupción vigente, prescribe que, en los casos previstos en los numerales 3 y
4 del artículo en referencia, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de
cualquier cargo público por un lapso no mayor de 15 años será determinada por
el juez que conozca del caso en sentencia definitiva. El numeral 3 se refiere
al caso de los Fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente
no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones correspondientes,
no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, no cumplan los lapsos
procesales o no coadyuven con la debida protección del procesado. Y el numeral
4 se refiere al caso del funcionario o empleado público que haya sido condenado
por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley contra la
corrupción.
Ahora bien,
María Corina Machado no es ni ha sido Fiscal ni representante del Ministerio
Público; no es ni ha sido funcionaria o empleada público que haya sido
condenado por delitos previstos en el Decreto Ley Contra la Corrupción; la
supuesta Resolución sancionatoria del sedicente Contralor General no es una
sentencia penal definitiva; y el sedicente Contralor General no es juez penal.
Por tanto, la citada sanción de inhabilitación de 15 años es absolutamente
inaplicable a MCM, visto que en su caso no se configura ni uno solo de los
elementos integrantes del supuesto de hecho prescrito en la citada disposición
normativa.
Distinto es
el caso del último aparte del referido artículo 39 del Decreto Ley Contra la
Corrupción derogado, reproducido en el último aparte del artículo 44 del
Decreto Ley Contra la Corrupción vigente, cuando se refiere a los supuestos de
hecho previstos en los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo, pues en estos
supuestos la inhabilitación debe ser
determinada por el Contralor General de la República mediante la
resolución que dicte al efecto, pero esta inhabilitación, una vez subsanado el
incumplimiento, no puede exceder de doce (12) meses. El caso del numeral 2, en
el cual supuestamente incurrió María Corina Machado, es el del funcionario
público que falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración jurada
de patrimonio o los suministrados en el procedimiento de verificación
patrimonial. Pero ocurrió que MCM fue despojada arbitrariamente de su cargo de
Diputada a la Asamblea Nacional y, por tanto, dejó de ser funcionaria pública
antes de la entrada en vigencia de los Decretos Leyes Contra la Corrupción que
se les pretende aplicar: en efecto, dejó de ser funcionaria pública antes del
19 de noviembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del artículo 39, numeral
2, del Decreto Ley Contra la Corrupción (publicado en la Gaceta Oficial número
6.155 Extraordinario) y, desde luego, antes del 2 de mayo de 2022, fecha de
entrada en vigencia del artículo 44, numeral 2, del Decreto Ley Contra la
Corrupción (publicado en la Gaceta Oficial número 6.699 Extraordinario), lo que
imposibilita la configuración del supuesto de hecho previsto en el citado
numeral 2 y hace legalmente imposible su aplicación. Por lo demás, si se
hubiese configurado el supuesto de hecho de la disposición citada, el mismo
solo podría haber conducido a una inhabilitación que no podía exceder de doce
(12) meses.
IV.
Según la Sala Constitucional del sedicente Tribunal
Supremo de Justicia (Sentencia número 1.266, de fecha 6 de agosto de 2008), una
es la inhabilitación administrativa que, como sanción disciplinaria y para el
ejercicio de funciones públicas, puede imponer el Contralor General de la
República, y otra distinta es la inhabilitación política, es decir, la que
suspende el ejercicio del derecho fundamental a optar a cargos de elección
popular, previsto en el artículo 65 constitucional, de modo que la
inhabilitación administrativa no afecta el ejercicio de los derechos políticos,
los cuales sólo pueden ser suspendidos, a tenor del artículo 42 constitucional,
por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
V. No sobra
referir que el elector venezolano que se encuentre en la necesidad de ser
amparado en sus derechos humanos al sufragio pasivo y a la igualdad ante la
Constitución se halla facultado, con fundamento en las disposiciones previstas
en los artículos 31 constitucional y 8 de la Carta Democrática Interamericana,
una vez agotada la vía judicial interna disponible, para denunciar la violación
o amenaza de violación de tales derechos ante los órganos del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos y obtener de dichos
órganos su tutela cautelar y definitiva, sistema que ya se expresó a través de
la sentencia definitiva y firme que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
pronunciara en fecha 1 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró
internacionalmente responsable a Venezuela por haber vulnerado el derecho al
sufragio pasivo del ciudadano Leopoldo López Mendoza.
Julio 2023
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MÁS CONOCIDA
COMO COLOMBIA que celebrará 213 años de su independencia
el próximo 20 de julio, es un país soberano situado en la
región noroccidental de América del Sur, bordeando el Mar Caribe, entre Panamá
y Venezuela, y bordeando el Océano Pacífico, entre Ecuador y Panamá. De acuerdo con su constitución política,
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. La denominación de Colombia, proviene del apellido del
explorador genovés del siglo XV, Cristóbal Colón. El nombre fue adoptado el 15
de febrero de 1819, durante el Congreso de Angostura, para denominar al nuevo
Estado, que entonces comprendía los territorios de la Nueva Granada, Quito y la
Capitanía General de Venezuela. El nombre de Colombia fue propuesto por Simón
Bolívar en la Carta de Jamaica. Tiene una extensión territorial de 1.141.748
Km2 y forman parte de Colombia, además del territorio continental, el
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Rosario y San
Bernardo, en el Caribe (Atlántico); y las islas de Gorgona, Gorgonilla y
Malpelo, en el Pacífico. Está dividida político y administrativamente por 32
Departamentos, compuestos por 1101 Municipios y 20 Áreas no municipalizadas. Adicionalmente
cuenta con 6 distritos; Bogotá (Distrito
Capital), Buenaventura (Distrito
Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico), Cartagena de Indias (Distrito Turístico, Histórico
y Cultural), Riohacha (Distrito
Especial, Turístico, y Cultural) y Santa Marta (Distrito
Turístico, Cultural e Histórico). De acuerdo al Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, la República de Colombia cuenta con una
población de 45.500.000 Habitantes (2da entrega preliminar Censo 2018), siendo
la trigésima (30) nación más poblada del mundo. La densidad de población en
Colombia es de 39,85 hab./km². El idioma oficial es el español; sin embargo, en
San Andrés y Providencia se habla también el inglés. Adicionalmente, existen 64
dialectos de las tribus indígenas originarias.
Colombia tiene un clima tropical,
caluroso y húmedo, debido a su ubicación entre el trópico de capricornio y de
cáncer, por esta misma razón, no presenta estaciones y por su variada geografía
presenta variedad de pisos térmicos, desde cálido a nivel del mar hasta nieves
perpetuas a 4.500 metros de altura. Presenta lluvias en la mayor parte del
territorio, distribuídas en dos períodos: marzo a mayo y septiembre a
diciembre. En Colombia existe libertad de culto; aunque la mayor parte de la
población es católica romana. Sin embargo, en muchas ciudades, sobre todo en las
grandes, hay amplias facilidades para la práctica de otras religiones. De igual
manera, algunas de las tribus indígenas, aún conservan sus creencias y costumbres.
“COMO VIVIR EN ESTADOS
UNIDOS LEGALMENTE”, éste es un conversatorio que el Mérida Country Club y la
Cámara de Comercio e Industria del Estado Mérida, CACOIME, han organizado y van
a llevar a cabo con entrada completamente gratis, para todas las personas e
instituciones que estén interesadas, el jueves 20 de julio en el salón Mérida,
a partir de las 6,00 pm. Esta reunión contará con la participación de Abogados
expertos de Inmigración, quienes van a exponer ampliamente las formas de vivir en ese país sin problemas
legales, se hablará de: La “Green Card” mediante un familiar; “Green Card” a
través del empleo; Lotería de Visas; Visa H2-B: Jardinería Construcción y
Limpieza; Visa H2-A: Trabajadores Agrícolas; Visas H-1B: Trabajadores
Especializados; Visa de Prometido; Visa de Inversionista y Ciudadanía por
naturalización. Estos son los programas, que permiten vivir en Estados Unidos
de manera temporal y permanente. ¿Está ud. inmerso en algunos de estos? Pues
está invitado a despejar las dudas que pueda tener al respecto.
EL COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS, seccional Mérida, en cumplimiento de su deber, tal es, trabajar
por el colectivo al que se debe, sin más prebendas que no sea la satisfacción
del deber cumplido, está invitando junto
a las siguientes organizaciones: Movimiento Social Demócrata, Federación de Estudiantes de Derecho
de Venezuela, Escritorio Jurídico Tovar Medina & Asociados, Movimiento de
Abogados Solidaridad Gremial, a un
Conversatorio, Discusión y Aportes al Proyecto de Reforma de la Ley del
Periodismo de Venezuela 1995. El conversatorio estará moderado por la
Dra.Vestalia Tovar, Prof. Raúl Huissi, Dr. Freddy Sarabia y Alfredo Aguilar,
quien precisamente va abundar en detalles esta tarde aquí en “Carrusel de la
Fama”, a través de Éxitos 100.9, entre la 1 y las 5,00 pm, pudiéndose sintonizar
en cualquier parte del mundo en señal streaming www.exitosmerida.com o leer esta columna en www.fronteradigital.com.ve. Esta actividad, se va a llevar a
cabo el viernes 21 de Julio entre las 9,00 am
y las 12:00 m en el auditorio “B” de la Facultad de Economía. ¿Tomará en
consideración la Asamblea Nacional las conclusiones y recomendaciones que se
obtengan de este conversatorio, o legislarán a su entera conveniencia y este
esfuerzo es un saludo mas a la bandera?.
Néstor L. Trujillo H. CNP 8940
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