A la expectativa
***Hoy cuando vemos que en el caso de la ULA sus autoridades tienen su período vencido y que tarde o temprano habría que hacer elecciones, no cabe la menor duda de que las cosas vienen por ese camino y que deberían de tomarse las previsiones a fin de poner las cosas en claro.
Para nadie es un secreto, que hablar de elecciones en nuestras casas de estudio, es prácticamente el querer someterse a un inclemente bombardeo, pero ética y moralmente deberíamos de hacerlo y correr con las consecuencias.
Alguien decía una vez, que en nuestras universidades todo se hacía en base a votos y yo particularmente no lo creo así, porque de verdad, nacieron ellas y escogieron sus moradores a sus autoridades para servirles, que es el deber ser y así y por ese camino deberíamos de hacerlo y de pensar todos.
El comentario o mejor dicho el editorial del día de hoy, proviene de una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con el proceso electoral de elección de autoridades realizado por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Esta universidad en un acto lleno de ética y de amor por la institución, realizó unas elecciones para autoridades donde se reconocía en su reglamento una ponderación del voto repartido en un 40% para el voto profesoral, 30% para el estudiantil, 20% para el personal ATO y 10% para los egresados.
Lo mismo se realizó limpiamente, sus autoridades se juramentaron siendo reconocidas por el Ministerio de Educación Universitaria. Y como siempre, vinieron las impugnaciones por desacuerdo en porcentajes y sus accesorios.
Es de hacer notar que gran parte de los reclamos se basaban en que el Consejo Universitario de la UNET cuando dictó el Reglamento Electoral reconoció que el personal Administrativo y Obrero formaban parte de la Comunidad Universitaria, pero que sin embargo, obvió que todos los miembros de dicha comunidad también tienen derecho a un voto por elector para elegir las autoridades universitarias, por dispositivo del numeral 3 del artículo 34, de la Ley Orgánica de Educación. En conclusión, qué decidió el TSJ ante lo presentado por las partes:
1.- Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.
En consecuencia, se ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ANULA las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4 de julio de 2012 (primera vuelta) y 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), correspondientes a la elección de las Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario) para el período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015.
3- ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo.
4- ORDENA a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala.
Todo ello nos lleva a una conclusión: Hoy cuando vemos que en el caso de la ULA sus autoridades tienen su período vencido y que tarde o temprano habría que hacer elecciones, no cabe la menor duda de que las cosas vienen por ese camino y que deberían de tomarse las previsiones a fin de poner las cosas en claro.
Tarde o temprano, guste o no guste, deberíamos de pensar que cualquier decisión en ese campo (electoral) debería de provenir del seno de la institución y no de factores ajenos a ello. Si eso ocurre no nos podemos lamentar y expresar que no hubo advertencias que hicieran ver que nuestras universidades deberían de estar preparadas para asumir lo que se pudiera presentar.
Darle largas al asunto y pensar que en un año o dos podemos hacer las cosas diferentes sería un camino, pero: ¿Sería esa la vía?, se debería entonces discutir estas cosas y tomar decisiones. Espero que lo que aquí expresamos sea tomado con la mayor buena fe y en aras de arreglar las cosas con tiempo, porque en verdad la comunidad espera un pronunciamiento y a ella nos debemos. Gracias.
Prensa Vicerrectorado Administrativo ULA.
***Hoy cuando vemos que en el caso de la ULA sus autoridades tienen su período vencido y que tarde o temprano habría que hacer elecciones, no cabe la menor duda de que las cosas vienen por ese camino y que deberían de tomarse las previsiones a fin de poner las cosas en claro.
Para nadie es un secreto, que hablar de elecciones en nuestras casas de estudio, es prácticamente el querer someterse a un inclemente bombardeo, pero ética y moralmente deberíamos de hacerlo y correr con las consecuencias.
Alguien decía una vez, que en nuestras universidades todo se hacía en base a votos y yo particularmente no lo creo así, porque de verdad, nacieron ellas y escogieron sus moradores a sus autoridades para servirles, que es el deber ser y así y por ese camino deberíamos de hacerlo y de pensar todos.
El comentario o mejor dicho el editorial del día de hoy, proviene de una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con el proceso electoral de elección de autoridades realizado por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Esta universidad en un acto lleno de ética y de amor por la institución, realizó unas elecciones para autoridades donde se reconocía en su reglamento una ponderación del voto repartido en un 40% para el voto profesoral, 30% para el estudiantil, 20% para el personal ATO y 10% para los egresados.
Lo mismo se realizó limpiamente, sus autoridades se juramentaron siendo reconocidas por el Ministerio de Educación Universitaria. Y como siempre, vinieron las impugnaciones por desacuerdo en porcentajes y sus accesorios.
Es de hacer notar que gran parte de los reclamos se basaban en que el Consejo Universitario de la UNET cuando dictó el Reglamento Electoral reconoció que el personal Administrativo y Obrero formaban parte de la Comunidad Universitaria, pero que sin embargo, obvió que todos los miembros de dicha comunidad también tienen derecho a un voto por elector para elegir las autoridades universitarias, por dispositivo del numeral 3 del artículo 34, de la Ley Orgánica de Educación. En conclusión, qué decidió el TSJ ante lo presentado por las partes:
1.- Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.
En consecuencia, se ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ANULA las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4 de julio de 2012 (primera vuelta) y 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), correspondientes a la elección de las Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario) para el período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015.
3- ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo.
4- ORDENA a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala.
Todo ello nos lleva a una conclusión: Hoy cuando vemos que en el caso de la ULA sus autoridades tienen su período vencido y que tarde o temprano habría que hacer elecciones, no cabe la menor duda de que las cosas vienen por ese camino y que deberían de tomarse las previsiones a fin de poner las cosas en claro.
Tarde o temprano, guste o no guste, deberíamos de pensar que cualquier decisión en ese campo (electoral) debería de provenir del seno de la institución y no de factores ajenos a ello. Si eso ocurre no nos podemos lamentar y expresar que no hubo advertencias que hicieran ver que nuestras universidades deberían de estar preparadas para asumir lo que se pudiera presentar.
Darle largas al asunto y pensar que en un año o dos podemos hacer las cosas diferentes sería un camino, pero: ¿Sería esa la vía?, se debería entonces discutir estas cosas y tomar decisiones. Espero que lo que aquí expresamos sea tomado con la mayor buena fe y en aras de arreglar las cosas con tiempo, porque en verdad la comunidad espera un pronunciamiento y a ella nos debemos. Gracias.
Prensa Vicerrectorado Administrativo ULA.
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