Ley propone de 8 a 16 años de prisión por robo de vehículo

La Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos fue aprobada en primera discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) y entre los elementos innovadores destaca el aumento de las penas por los distintos delitos.

Janet Yucra M.

Así resalta el artículo 9 que establece: “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será penado con prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

 La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”.

Además, la ley señala que la pena por este delito será aumentada hasta ocho años más, si se producen situaciones agravantes. “Se consideran circunstancias agravantes del delito de robo de vehículos, cuando éste haya sido cometido:

1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos (2) o más personas. 4. 

Por medio de un ataque a la libertad individual, en cuyo caso se considerará siempre la existencia de un concurso real de delitos. 5. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, o a mujeres embarazadas, o a personas con discapacidad, o en situación de calle. 6. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 7. 

Sobre vehículos destinados al transporte público o privado de personas o de carga de mercancía de cualquier tipo, vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores. 8. Sobre vehículo que pertenezca a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores.

9. De noche o en lugar despoblado o solitario. 10. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 11. Aprovechándose de las condiciones de indefensión de la víctima. 12. 

Cuando entre las víctimas se encuentren niños, niñas y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. 13. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad ciudadana; o por quien sin serlo, usare documentos, armas, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 14. Cuando el vehículo robado es utilizado en la comisión de otro delito”.

El hurto de carros se castigará con cárcel de seis a 10 años, con posibilidad de aumentar cinco años más. Igualmente, el hurto de accesorios tiene una pena de cuatro a ocho años de cárcel, igual que la simulación de hecho punible y el desvalijamiento.

La apropiación indebida de vehículos tiene un castigo de tres a cinco años de cárcel, mientras que el cambio ilícito de placas se paga con prisión de dos a cuatro años, así como la modificación de seriales que tiene una pena de tres a seis años de cárcel. Incluso, los funcionarios públicos que legalicen transacciones con vehículos robados pagarán con cárcel entre seis meses a dos años.

Del mismo modo, este instrumento permitirá celeridad en la devolución de los vehículos que sean recuperados, a fin de que una vez que estén en manos de las autoridades, haya un lapso máximo de 24 horas para que sean devueltos a sus dueños.


El vicepresidente de la Comisión de Política Interior, José Javier Morales (Psuv/Trujillo), explicó que motivado a que los nuevos escenarios de la inseguridad “se propone la reforma de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos con el fin de enfrentar de manera contundente estos delitos en razón de la violencia que se ejerce sobre las víctimas y el daño patrimonial que se les causa”, acotó.

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