En Gaceta Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Gaceta Oficial
Ender Ramírez Padrino

El Nacional.com

En la Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14 de noviembre de 2011, por medio del Decreto N° 8.586 también fue oficializada la designación de la ciudadana Carmen Cecilia Morante de Ciavaldini como Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda

La ciudadana Carmen Cecilia Morante de Ciavaldini será la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Dicha designación fue publicada en la Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14 de noviembre de 2011, por medio del Decreto N° 8.586.


En el documento oficial también fue publicado el Decreto N° 8.587, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dicho reglamento busca regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Los funcionarios públicos adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles dedicados al arrendamiento, los arrendatarios de inmuebles, las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, las organizaciones dedicadas a defender los derechos de arrendatarios y pequeños arrendadores y los consejos comunales estarán sujetos a la aplicación de este reglamento.

Dicho reglamento establece además que “todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles, deberán ser revisados por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”. El contrato de arrendamiento que debe ser presentado ante la Superintendencia, debe contener entre otros aspectos, los datos referenciales del inmueble, la identificación del uso que se le dará al inmueble, la duración del contrato y el monto en números y en letras que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.

El reglamento precisa que en un lapso no mayor a 15 días, el arrendador deberá consignar ante la Superintendencia la copia certificada del contrato de arrendamiento, de no hacerlo podría ser víctima de sanciones. Dicha información será usada para conformar el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual busca “fomentar políticas necesarias para la solución de los problemas en el sector de los arrendamientos. En dicho Registro serán incluidos los arrendadores y los arrendatarios.

Valor Justo del Inmueble

El artículo 18 del Reglamento precisa la fórmula numérica mediante la cual se determinará el “valor justo” del inmueble. En el texto se presentan varias tablas y fórmulas mediante las cuales los funcionarios de la Superintendencia podrán calcular el valor de la vivienda.

El reglamento contempla además una serie de inspecciones y fiscalizaciones para determinar el canon de arrendamiento de conformidad a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Se podrán congelar los cánones de arrendamiento

Según las disposiciones finales del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda podrá “cuando lo considere pertinente” congelar los cánones de arrendamiento.

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