Tribunales militares no son para juzgar civiles

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Jesús M. Gambúa|r2001@bloquedearmas.com

Se ha convertido en una práctica habitual que tribunales militares juzguen a civiles en Venezuela. En los últimos años el número de procesados producto de esos juicios supera el centenar y con los acontecimientos desatados a partir de las polémicas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la institucionalidad, la cantidad de manifestantes sometidos a esas instancias son cada vez mayor.

No vale hasta los momentos las muestras de indignación de los civiles sujetos de esos procesos, de sus familiares y de los profesionales del derecho que no dudan en subrayar la violación de la Constitución y de los tratados internacionales de Derechos Humanos.

El artículo 261 de la Carta Magna sale a relucir al considerar la tendencia acentuada del juicio militar a los civiles. La transcripción del artículo no admite sombra de duda, de acuerdo a la gran mayoría de los expertos en la materia: Artículo 261: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar

La comisión de delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Otra instancia que deja en entredicho el procedimiento, son las observaciones hechas el pasado 23 de julio de 2015 por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU: “Venezuela debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”.

El gobierno reafirma la supuesta validez de sus acciones a través del llamado "Plan Zamora" y a la consideración de “terroristas” que le aplican a los detenidos.

Ya lo aseguraba el general en jefe de la Guardia Nacional BolivarianaAntonio Benavides Torres, al indicar la comisión de delitos como "rebelión armada y ataque al centinela".

Sólo para militares. El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Julio Borges, hizo un alto en la marcha opositora que se desplazaba hacia el ministerio de Educación para llamar a las Fuerzas Armadas para que no cometa "un acto violatorio de la Constitución".

El diputado Borges recordó al "estamento castrense" que sólo los delitos militares se ventilan en esos tribunales y solo los militares activos y no los retirados son quienes están sujetos a esa jurisprudencia.
“Es algo que debe llamar a la conciencia de las fuerzas armadas”. (…) “Están siendo observados por el mundo entero. Son delitos que no van a prescribir. Son perseguibles en Venezuela y el mundo entero”. Aseveró Borges.

Sobre la masiva detención de jóvenes, incluso menores en el estado Carabobo, “unas 700”, según sus fuentes, el diputado Borges subrayó que el gobierno se equivoca al creer que con la aplicación de la "fuerza bruta" puede frenar a los jóvenes, cuando en la práctica ocurre lo contrario y los multiplica en las calles.

Piernas de jamón. Gonzalo Himiobabogado y director de la ONGel Foro Penal Venezolano, estima que el uso de tribunales militares contra civiles intenta “construir una narrativa falsa según la cual en Venezuela existe una “rebelión armada”.

A pesar de esta lectura que le da el gobierno a las manifestaciones en el país, advierte Himiob con curiosidad en su cuenta de twitter @HimiobSantome que: “4 piernas de jamón” eran la “evidencia” de “instigación a la rebelión” usada este siete de mayo contra 19 jóvenes en tribunal militar.



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