La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia
conjunta, interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota de Prensa TSJ
La Sala Constitucional indica que durante el proceso electoral para la
elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está
obligado a separarse del cargo.
Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Nota de Prensa TSJ
Indica la sentencia de la Sala Constitucional que
ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en
funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el
ejercicio de su cargo anterior.
En su condición de Presidente Encargado, ejerce
todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de
Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo la sentencia establece que verificada la
falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y
secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación
del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente
de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad
previstos en el artículo 229 constitucional.
Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
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