Modifican condiciones que regirán créditos de la cartera hipotecaria


En la resolución se amplía el subsidio directo habitacional de 270 mil bolívares a 350 mil bolívares. También se incrementó a 6 salarios mínimos el ingreso máximo mensual que pueden devengar las personas para acceder a créditos para mejoras, ampliación y autoconstrucción.

El Universal

 El Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial N 40.115, que circula hoy, algunas modificaciones a las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, ampliación o autoconstrucción de viviendas, con los recursos provenientes de la cartera obligatoria de la banca.

Entre los cambios destaca la ampliación del subsidio directo habitacional de 270 mil bolívares a 350 mil bolívares. El artículo 4 del texto señala que los montos de los créditos se otorgarán en función de la capacidad de pago de los solicitantes, mas en aquellas "solicitudes que conlleven componente de subsidio directo habitacional, el monto estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder los 350 mil bolívares". Anteriormente el valor no podía exceder los 270 mil bolívares.

Otra de las modificaciones es que en el caso de la autoconstrucción, mejoras o ampliación de vivienda se aumentó de 5 a 6 salarios mínimos el ingreso máximo mensual de los solicitantes que podrán acceder al mismo.

Por otra parte, se mantiene en 30 años el plazo máximo para pagar el crédito. Mientras que las familias que podrán acceder al mismo serán aquellas con ingresos que no superen los 15 salarios mínimos mensuales.

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