Empresas con el tiempo contado para ajustar horarios de trabajo


El 7 de mayo entra en vigencia la reducción de la jornada laboral

EL UNIVERSAL

 El 7 de mayo de 2013 expira el plazo de un año otorgado al sector laboral para adecuarse al nuevo horario, que contempla dos días de descanso continuos para los trabajadores. 

A poco más de dos meses para que entre en vigencia la medida, algunas empresas y comercios todavía analizan la dinámica de trabajo a emplear. Las dudas las tienen principalmente aquellos locales que, por la naturaleza del servicio que prestan, laboran más de cinco días a la semana.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), la jornada de trabajo no debe exceder de cinco días a la semana, a los efectos de que el trabajador disfrute de dos días de descansos seguidos.

Fuentes oficiales explican que en los casos que la entidad de trabajo no esté exencionada de la obligación de suspender labores en día feriado (y el domingo es considerado feriado), entonces deberá ubicar sus días de descanso el sábado y domingo o el domingo y lunes. En cambio, las empresas que sí están exencionadas podrán ubicar los descansos en cualquier otros dos días de la semana que no incluyan el domingo.

Aurelio Concheso, director de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, explica que hay establecimientos que no abrían los domingos que han optado por cerrar también los sábados. En otros casos, como los locales ubicados en centros comerciales que trabajan 363 días al año, los propietarios están asumiendo la carga de trabajo de los fines de semana junto con sus familiares.

En consultas realizadas por El Universal a cadenas de servicio, como farmacias y supermercados, algunos centros ya vienen aplicando varios esquemas de trabajo, antes de adoptar el definitivo. Entre los cronogramas se encuentra el "modelo 5 por 2" (cinco días de trabajo y dos descanso). En algunos casos implica una rotación del personal y en otros sitios la situación es menos compleja, porque cuentan con personal solo para los fines de semana.

Otro de los mecanismos en aplicación es el "modelo 6 por 1" (seis días de trabajo y uno de descanso a la semana), con la particularidad de que el sexto día de trabajo se acumule en las vacaciones.

"Nadie se queja que el horario se reduzca, pero como se restringe a dos días continuos de descanso cada quien está buscando acomodarse para cumplir", dice Concheso.

La Ley del Trabajo prevé horarios especiales o convenidos que permiten a la empresa pactar hasta un máximo de 11 horas diarias de trabajo, con la condición de que el total de horas trabajadas en un período de dos meses no exceda en promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos.

Este tipo de jornada convenida es únicamente aplicable para quienes se desempeñen en cargos de dirección, inspección o vigilancia, así como para quienes estén amparados en una convención colectiva.

La normativa laboral también es flexible para las empresas que operan por grupos las 24 horas del día, como las empresas básicas. En este caso, se contempla que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho semanas no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.

"Si como indica la Lottt, se tiene que un trabajador laboraría perfectamente organizado seis semanas de 40 horas (5 días) y dos semanas de 48 horas (6 días), para un total de 336 horas en ocho semanas, que en promedio semanal equivalen a 42 horas", explica la fuente consultada. Agrega que cuando por razones de rotación hay semanas con seis días laborables se le debe compensar con un día adicional de disfrute en las vacaciones.

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