información de 2001
Las personas naturales, mayores de edad y residenciadas en el territorio nacional y las jurídicas podrán a partir del 17 de septiembre abrir cuentas en los bancos venezolanos en moneda extranjera para recibir depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos, así como otras operaciones de carácter lícito.
Estas cuentas en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, actualmente bolívares, al tipo de cambio vigente o mediante transferencia y cheques girados para el exterior. Adicionalmente no podrán movilizarse mediante transferencias, pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el extranjero.
¿Qué se necesita para abrir una cuenta en divisas?
- Original y copia legible de la cédula de identidad laminada o pasaporte de (los) titular (res) y autorizados.
- Referencia bancaria o comercial.
- Referencias personales, el cliente deberá proporcionar los datos completos de las personas que dará referencias.
- Original y copia legible del poder de autorización de movilización de cuenta (notariado), si lo hubiese.
- En caso de clientes con firma personal: original y copia legible del documento donde conste la inscripción de la firma y Registro de Información Fiscal (RIF) del comerciante.
- Original y copia legible de un recibo de pago actualizado de un servicio público.
Comentarios
Publicar un comentario
MÉRIDA DIGITAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS USUARIOS