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La Sala Constitucional del
Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada
Luisa
Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar la
solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la
empresa Cemex de Venezuela; de la sentencia número 2.569 dictada por la Sala
Político Administrativa del TSJ el 15 de noviembre de 2006.
En la misma decisión la Sala
Constitucional del TSJ declaró la nulidad de la
mencionada sentencia, mediante la cual la Sala
Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por
la referida sociedad mercantil contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2005,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
La Sala Constitucional también
declaró con lugar la apelación ejercida contra la misma sentencia, la cual había
declarado improcedente la suspensión de efectos de la Resolución
N°SPPLC/0033-03, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección
de la Libre Competencia, mediante la cual se le impuso a la referida
empresa una multa correspondiente al 0,5% de las ventas brutas al cierre
del ejercicio económico del año 2002, lo que es equivalente a la
cantidad de Bs. 806.910,00.
Para el caso, la Sala
Constitucional del TSJ ordenó emitir un nuevo
pronunciamiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sobre la medida
cautelar solicitada, previa constatación de las condiciones para declarar la
medida cautelar solicitada conforme al criterio expuesto en el presente
fallo. Vale
mencionar que la presente decisión conto con el voto concurrente de la
magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado.
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