TSJ anula decisión de antejuicio al mérito contra Capriles Radonski

Capriles Radonski en su visita a Mérida

Prensa TSJ


Caracas.- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, presidido por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró de oficio, la nulidad absoluta de la decisión dictada el pasado 14 de julio por el mismo Juzgado de Sustanciación, que admitió para su tramitación la solicitud de antejuicio mérito presentado por el ciudadano Gerson Rafael Pérez Suárez, contra Henrique Capriles, gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.


Recordó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena que el 2 de septiembre de 2009, Gerson Pérez Suárez, solicitó un antejuicio de mérito contra el mandatario regional por presuntamente cometer los delitos de estafa a la nación con ánimo doloso y corrupción administrativa.

El 14 de julio de 2011 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena admitió para su tramitación la solicitud, por lo que ordenó, basándose en la jurisprudencia remitir al Ministerio Público la presente causa con sus recaudos, conforme al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En su pronunciamiento, de fecha 18 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena indica que al interponer su solicitud el ciudadano Gerson Pérez Suárez, se identificó como “Comisionado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)”, cualidad esta que no acreditó, lo cual advirtió el Juzgado de Sustanciación al realizar la notificación ordenada en su decisión del 14 de julio de 2011.

Agrega el Juzgado de Sustanciación que así mismo, por notoriedad comunicacional, se tuvo conocimiento “de la falta de cualidad del demandante, siendo la legitimidad o representación que se atribuya el accionante un requisito necesario para la admisión de la pretensión incoada.”

Se desprende de la sentencia del Juzgado de Sustanciación que el articulo 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el régimen de nulidades absolutas en nuestro sistema procesal penal, disponiendo que “serán consideradas nulidades absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, (…) o las que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdo internacionales suscritos por la República”.

También señala la sentencia, entre otros aspectos, que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

El fallo del Juzgado de Sustanciación explica que de conformidad con el artículo anterior sólo en dos supuestos los jueces podrán decretar la nulidad de un acto procesal: cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley; y cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. “De forma que, fuera de los supuestos de nulidades expresas, los jueces pueden decretar la nulidad de un acto procesal cuando haya dejado de llenarse en el acto un requisito esencial para su validez”.

En base a lo anterior el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena ratificó que la demostración de la cualidad de legitimado activo para actuar en el proceso de solicitud de antejuicio de mérito es una condición fundamental para su admisión, devenida de la condición especialísima de esta figura jurídica, de eminente rango constitucional, mediante cuyo procedimiento se pretende verificar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de un alto funcionario.

Como en el presente caso no quedó demostrada la cualidad de legitimado activo del ciudadano Gerson Pérez Suárez, quien alegó actuar en su carácter de “Comisionado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)”, el Juzgado de Sustanciación declaró de oficio, la nulidad absoluta de la decisión dictada por este mismo Juzgado en fecha 14 de julio de 2011.

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