Gobierno de Mérida da cumplimiento a Ley de Actividad Minera no Metálica


El instrumento legal regula la actividad minera en la entidad

**** El gobernador del estado, otorgó las atribuciones a la Dirección de Tesorería para la ejecución de esta jornada, que busca la cancelación de los tributos, por parte de las personas que laboran con la actividad minera, a fin de dar cumplimiento a las normativas de la Ley aprobada recientemente por el Consejo Legislativo del estado Mérida

Cumpliendo con los lineamientos emanados del gobernador Marcos Díaz Orellana, la Dirección de Tesorería del estado Mérida, realizó el martes pasado una reunión con el fin de debatir las directrices necesarias para darle cumplimiento a la Ley de Administración, Regularización y Control de la Actividad Minera no metálica de la entidad.

Luis Mijares, tesorero de la Gobernación, quien encabezó la actividad, informó que a la misma asistió un numeroso grupo de empresarios mineros, representantes del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, Guardia Nacional y el Ministerio del Ambiente, con el objeto de hacer cumplir la mencionada Ley, publicada en la Gaceta Oficial número 1873.

Según el portavoz gubernamental, el objetivo de este nuevo instrumento legal es la organización, planificación, ordenación, administración y control de la actividad minera en la entidad. De allí, que el gobernador Díaz Orellana otorgó las atribuciones a la Dirección de Tesorería para la ejecución de esta jornada, que busca la cancelación de los tributos, por parte de las personas que laboran con la actividad minera, a fin de dar cumplimiento a las normativas legales, aprobada el mes de julio por el Consejo Legislativo del estado Mérida(Clem).

“Esta es una Ley que administra, regula y controla la minería del estado, considerando actividades de explotación de materiales no metálicos como la arena, arcilla, granzón, piedra caliza, entre otros, minerales que le pertenecen al Estado”, apuntó Mijares.

Asimismo, explicó que la recién promulgada Ley da prioridad a empresas del estado para bajar los costos de la construcción. “En el instrumento legal anterior ya existía un sistema de recaudación de impuestos que se debía cobrar a quienes procesan este tipo de minería no metálica. Sin embargo, estaba engavetada sin hacerse cumplir. En Mérida, tenemos más de 60 saques entre areneras y granzoneras, de las cuales, casi el 80 por ciento ha incumplido con el debido pago a la Gobernación. Ahora esta Ley se ha actualizado y la recaudación de impuestos permitirá mejorar los ingresos de la entidad mientras que la regulación de los costos de la minería mejorará la actividad”.

Cobro del tributo

El Tesorero instó a los empresarios a registrar sus empresas a fin de cobrar el tributo correspondiente. “Una vez que el pago lleguen a la Gobernación, los reconsideraremos para el beneficio de las comunidades merideñas”.

“El régimen tributario establece varios tipos de impuestos. En primer lugar, el impuesto superficial, una prestación patrimonial obligatoria y pecuniaria que exige en este caso la Gobernación del estado Mérida a toda persona natural o jurídica, en virtud del área ocupada y del número de años transcurridos otorgados desde la autorización para el ejercicio de las actividades mineras no metálicas no reservadas al poder público nacional”.

Según lo explicado por el funcionario, todo impuesto tiene un hecho imponible, una base y una alícuota. “En este caso, para el impuesto superficial, el hecho imponible será el área ocupada y debidamente autorizada para el ejercicio de actividades mineras no metálicas no reservadas al poder público nacional. La base imponible del impuesto es el cálculo que se aplica al porcentaje o alícuota para determinar el impuesto a pagar, en este caso, es el valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente para el momento del pago”.

Con respecto a la alícuota, dijo que “es la fracción proporcional aplicada a la base imponible, es decir, la Unidad Tributaria, la cual oscilará entre 0.94 y una UT dependiendo del año sobre el cual se grave”.

Impuesto de aprovechamiento

Este impuesto tiene otro hecho imponible totalmente diferente al superficial. “Es una prestación patrimonial obligatoria y pecuniaria que exige el Estado Federal a toda persona natural o jurídica cuyo objeto sea el ejercicio de actividades mineras no metálicas, en cualquiera de los estados productivos que ésta se encuentre”.

La alícuota, “es la fracción proporcional aplicada a la base imponible, en este caso oscilará entre el 1% y el 15 % dependiendo del tipo de mineral que se grave y de la empresa que realice la actividad minera, ya que según la Ley se clasifican en dos tipos A Y B. Las primeras se caracterizan por contar con tecnología avanzada y las segundas, poseen una menor capacidad técnica instalada, por ende tiene un menor precio de comercialización”.

Finalmente, instó a las empresarios que hacen vida con el material minero en el estado, a estar atentos ante cualquier información y a leerse la Ley, de manera que vayan cumpliendo con los procedimientos y puedan estar al día con lo programado en cada una de las tablas de impuestos y tributos. Prensa/OCI/Elianira Gutiérrez

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