Tribunal Supremo de Justicia suspendió a la junta directiva de Copei



Redacción Web / Agencias 

En nota de prensa, la Sala Constitucional se pronunció respecto de la acción de amparo en tutela de intereses colectivos ejercida por integrantes electos de la Dirección Política Nacional y presidentes de las mesas directivas estadales de la organización con fines políticos Copei, correspondientes a los estados Anzoátegui, Aragua, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Zulia, contra lo que denominaron vías de hecho ejecutadas por la Dirección Política Nacional de ese partido político.
Autoridades de Copei, Pedro Urrieta, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez, Wilgen Fernández, Silvia Melina Vásquez, Orlando Medina y Miguel Salazar, denunciaron la presunta vulneración de los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticos, al seleccionar candidatos sin que las Direcciones Estadales fueran consultadas previamente, lo que calificaron de ejercicio abusivo, antidemocrático y desleal de las atribuciones conferidas a los miembros de la Mesa Directiva Nacional y la Dirección Política Nacional.
Pedro Urrieta, presidente del partido Copei en Delta Amacuro, manifestó que "nosotros tuvimos que acudir (Al TSJ) nuevamente, porque esto, insisto, ha venido siendo un problema de larga data. Tuvimos que recurrir a las vías judiciales para nosotros poder ser oídos ante la dirección nacional".
"Nosotros en esta fecha estamos celebrando el contenido, que se oiga a las directivas electas de los estados (...) Son 23 direcciones regionales que fueron electas en el año 2012 y sé, por una equivocación, una evasión de lo que ha sido la vigencia estatutaria, la dirección nacional del partido social cristiano Copei ha venido sustrayendo la posibilidad de que nosotros opinemos en relación a lo que deben ser no solamente las candidaturas de cara a lo que viene la próxima semana, del proceso de postulaciones, sino precisamente
en relación a lo que ha sido la conducción nacional del partido", explicó.
"Nosotros somos, en el caso de Delta Amacuro, de los más trabajadores en cuanto a lograr la unidad afectiva y efectiva para lograr el triunfo en esta entidad. Estamos comprometidos con la unidad de Venezuela, con la tarjeta única. No existe en nosotros y en nuestras acciones ninguna otra intención que no sea fortificar la posibilidad de entendernos con el pueblo, con la gente que definitivamente está padeciendo el rigor y la inclemencia de un gobierno que no tiene respuesta para Venezuela", expresó Urrieta.
Seguidamente dijo: "Nosotros estamos esperando que este 6 de diciembre la Unidad, que Copei y todos los partidos, los independientes y todo el pueblo venezolano, encuentren un camino para salir de la situación. Ratificamos nuestro compromiso con la unidad".

También señalaron en su solicitud “que el presidente nacional del partido Copei ha colocado sus intereses personales por encima de los del partido, comprometiendo a su organización en eventos y determinaciones políticas no debatidas por ellos y asignando candidaturas inconsultas con una mayoría precaria de la Dirección Política Nacional”.
Que tales hechos tienen como único fin “burlar la autoridad de los afiliados y las autoridades electas de los estados de cara a la selección e inscripción de candidatos en las elecciones del próximo 6 de diciembre”, también indicaron los demandantes, entre otras tantas acusaciones.
Ante ello y en cumplimiento del orden jurídico, el TSJ acordó las medidas cautelares solicitadas por los accionantes y, en consecuencia, acordó el nombramiento de una junta ad hoc integrada temporalmente por los accionantes miembros de ese partido, encabezada por Pedro Urrieta Figueredo, como presidente, suspendiendo provisionalmente la actual Mesa Directiva Nacional y la Dirección política Nacional de Copei.
Asimismo ordenó la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales de Copei sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año, con carácter de urgencia, y, finalmente, se ordenó al CNE abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada.
Por último, el TSJ señaló que esta decisión debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente por quien hasta el momento de publicarse esta decisión cautelar se desempeñaba como Presidente y como miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, so pena de incurrir en desacato.

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