TSJ sentenció que hay continuidad del mandato presidencial y descartó ausencia temporal o absoluta


Panorama.com

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales,   ofreció este miércoles detalles  sobre la interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional  hecha  por el Poder Judicial a través de la Sala Constitucional. La rueda de prensa fue transmitida en cadena nacional de radio y televisión.

Expresó que la  Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución. Al interpretar el artículo 231 de la Constitución quiere llevar una vez más la certeza de que nuestra Constitución ha previsto la vida ciudadana y el Gobierno de una manera certera, expresó Morales.

"No es necesaria una toma de posesión por cuanto se trata de un presidente reelecto", es parte de la sentencia.
El acto de juramentación será fijado por el TSJ una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos.

“La Sala Constitucional dada la relevancia del momento histórico ha decidido que esta sentencia fuera objeto de una sentencia conjunta (...) Ya fue publicada la decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia”, expresó.


“En ningún momento ha considerado méritos para convocar una junta médica en este momento”, recalcó en respuesta a una de las interrogantes planteadas durante la rueda de prensa. “Ha sido claro el Presidente de la República que está cumpliendo una función de salud que le corresponde no solo como Presidente si no como un ciudadano”, afirmó.

Subrayó que por ahora no se ha considerado una junta médica por cuanto “el Ejecutivo nacional ha señalado de una manera sucesiva a través de comunicados oficiales cuál ha sido el desarrollo de la salud del Presidente”.

"Hemos interpretado que no hay ni  siquiera ausencia temporal (...) Simplemente el Presidente de la República ha solicitado un permiso por más de cinco días para ausentarse del país por motivos de salud, esa es la situación, una autorización del Presidente de la República para ausentarse", recalcó la presidenta del TSJ al ofrecer detalles sobre la sentencia.

Aseguró, al ser consultada sobre la posibilidad de que el Presidente sea juramentado en Cuba que “no está planteado para el TSJ las condiciones de tiempo y modo de la juramentación del Presidente”. “A este momento no podríamos adelantar cuándo, dónde y cómo se juramentaría el Presidente, lo que sí tenemos claro es cuando se produzca el cese de las condiciones sobrevenidas. 

“El Presidente tiene pleno derecho humano a cuidar su salud. Ha planteado que necesita tiempo para cuidar su salud, y nosotros a través de la AN y el TSJ estamos coadyuvando a preservar un derecho fundamental del presidente de la República”, indicó.

“El Presidente se encuentra fuera del país por una razón que no da lugar a falta temporal ni a falta absoluta”, subrayó.


Explicó que aunque es necesario el juramento del Presidente no es motivo para interrumpir la continuidad del mandato.

“Insistimos en que se ha resuelto la interpretación del 231 cuando decimos que el Presidente puede acudir a jurar ante el TSJ. No se han dado las circunstancias para que se pueda hablar de falta temporal (...) La ausencia de la República no configura una falta temporal”.

"La falta temporal, de acuerdo con el artículo 234, debe ser comunicada por el Presidente de la República", subrayó.

Aclaró, que “los supuestos en los que el presidente de la Asamblea Nacional sustituya al presidente de la República no se han dado, por cuanto no existe falta temporal ni absoluta”.

“Una de las grandes preocupaciones ha sido resolver, incluso antes del 10 de enero. la interpretación porque queremos llevar a los hogares venezolanos la paz, la tranquilidad (...) Hay continuidad”, concluyó.
Ayer martes, durante una sesión ordinaria en la Asamblea Nacional,  el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, leyó un comunicado firmado por el vicepresidente Nicolás Maduro, y en el que se invoca el artículo 231 de la Constitución Nacional.

 En dicha misiva, el Presidente reelecto, Hugo Chávez, anuncia que solicitará ante el TSJ juramentarse en fecha posterior.

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