La Universidad de los Andes no podrà realizar elecciones rectorales


Tomada de la pagina del TSJ

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL



Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012, la parte recurrente expone los siguientes argumentos de hecho y derecho:


Que “(…) [l]a Comisión Electoral, public[ó] el 01 de febrero de 2012, convocatoria a elecciones (...)” y que “(…) [a]nte esta convocatoria, y la respectiva publicación del Registro Electoral. Los (sic) miembros de la Comunidad Universitaria afectados dirigen (sic) al ciudadano Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral, en vista de que hay la intención manifiesta por parte de la Comisión Electoral, por sus actos y omisiones, de no permitir la participación del personal referido, ya que se excluía a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones. Según se evidencia de Recurso de impugnación de fecha 27 de abril de 2012 (…)”. (Corchetes de la Sala).


Que “(…) [p]or lo anteriormente expuesto en los hechos, [se vieron] en la necesidad de solicitar la nulidad de las mismas ante esta (…) Corte (sic)”. (Corchetes de la Sala).


Que “(…) [l]as decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes U.L.A., son nulas por contener vicios, acciones y omisiones (…) [contrario a lo dispuesto en] la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62 y 70, donde consagra la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (…)” y en el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación que “(…) garantiza el derecho a la participación electoral de los diferentes sectores de la Universidad, a través del voto (…)”. (Corchetes de la Sala).


Que “(…) se hacen nulas las decisiones recurridas, por violentar el procedimiento previsto en la Constitución y las leyes mencionadas, así como (…) las sentencias de esta misma Sala Electoral (…)”.


Que “(…) están (sic) muy próximo a realizarse el acto de votación (06 de junio), lo que [los] motiva a solicitar, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral (…) ya que (…) para el momento en que se produzca sentencia definitiva sobre el Recurso, se habrán realizado las elecciones en [esa] casa de estudio (sic) y se [les] habrá irremediablemente e irreparablemente violado [su] derecho (…) a ejercer el derecho al voto (…)”. (Corchetes de la Sala).


Que “(…) ajustándose a los requisitos que (…) deben existir y demostrarse por el solicitante para que proceda la suspensión de efectos, los cuales son la presunción de buen derecho y el peligro en la mora, considera[ron] que en [su] caso (…) estos requisitos se encuentran presentes de la siguiente forma, el primero, puede extraerse de las normas que [han] referido de donde dimana el derecho que [tienen] a la participación en el proceso de elección de los miembros de la Comunidad Educativa, los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones de [esa] casa de estudios (…)”. (Corchetes de la Sala).


Que “(…) en cuanto al peligro en la mora, [han] manifestado que el referido proceso electoral para la escogencia en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes (…) ha sido fijado para que tenga lugar durante el día 06 de junio de 2012, de acuerdo al cronograma aprobado y publicado (…) lo que revela claramente que de no obtenerse una medida de suspensión previa a la decisión sobre el fondo del Recurso de Nulidad, cuando esta última se produzca previsiblemente después de que hayan (sic) concluido el referido proceso electoral, resultaría ilusoria [su] participación en la referida elección y la de todo el conglomerado de la comunidad universitaria, que en estos momentos esperan su participación legal en el proceso electoral (…)”. (Corchetes de la Sala).


Finalmente, solicitó “(…) sea declarada la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cuales (sic) al omitir deliberadamente a (sic) la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes. Obviando lo decidido por esta sala (sic) en los Recursos Contenciosos Administrativo (sic) Electoral (sic) de Nulidad sentenciados en los expedientes N° AA70-E-2011-000036 y N° AA70-E-2011-000050 y en consecuencia, se deje sin efecto todo lo actuado, reconociéndose el derecho al voto de los sectores de la comunidad referidos up (sic) supra (…)”. (Destacado del escrito).






JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO


Presidenta


MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ


El Vicepresidente


Los Magistrados


JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN


FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA


OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI


Ponente


La Secretaria


PATRICIA CORNET GARCÍA


En cinco (05) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 86.

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