Gobierno Nacional promoverá la práctica para cremación de cadáveres


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La Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional Continúa discutiendo lo que será la Ley de Regulación y Control de la prestación del servicio funerario y cementerios. “Nos encontramos chequeando los últimos detalles del informe para pasarlo a la primera discusión del Poder Legislativo”, informaron sus representantes.


Un aspecto relevante que se menciona en la ley en su artículo 39 es que “los cementerios públicos municipales exhumarán y cremarán los restos cadavéricos de las fosas comunes que tengan más de cinco años de inhumados, cuyas cenizas serán colocadas en los cenizarios, para la reutilización de las fosas comunes, promoviendo el ahorro de espacios”.

“El Estado promoverá, a través de sus distintas instancias la puesta en práctica de la cultura de la cremación y utilización de osarios y cenizarios en el marco de la modernización de la actividad funeraria y el mejor aprovechamiento de los espacios de los cementerios” según el artículo 40.

También se resalta en el mismo artículo que “el Estado instará a los familiares o quien posea interés legitimo en los restos mortales con más de cinco años de inhumados,a exhumarlos y colocarlos en osarios; o cremarlos y utilizar cenizarios”. El artículo 18 hace referencia a la prestación del servicio de cementerios la cual debe comenzar desde la entrada del cortejo fúnebre al cementerio hasta su disposición final, comprendiendo entre ellos los siguientes parámetros; recepción del permiso de enterramiento o cremación, la disposición, preparación, apertura y sellado de la fosa o nicho para la inhumación, la colocación de los ramos florares y demás ornamentos propios de las exequias, capillas velatorios, preparación del cadáver para su cremación, osario y cenizarios, exhumación y traslados.

El proyecto de ley subraya en su artículo 21 que “los terrenos calificados para cementerios, previo cumplimiento de normativa establecida por los ministerios con competencia en la materia respectiva, serán destinados única y exclusivamente para ese fin.” Igualmente se indicó en el artículo 21 que “La construcción de los cementerios se realizará sobre terrenos secos y estos tienen que estar construidos por materiales porosos con nivel freático no menor de tres metros y medio de profundidad provisto de una cerca perimetral. No podrán construirse cementerios ni crematorios en los terrenos considerados parques nacionales o áreas bajo régimen de administración especial”.

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Paquetes para Servicios Velatorios

Las funerarias privadas tienen paquetes fúnebres desde 8 mil bolívares hasta 16 mil bolívares, los cuales incluyen preparación del fallecido, capilla velatoria, ataúd, carros luctuosos, ofrendas florares (coronas), dormitorio y baños para los familiares, cafetería, estacionamiento y certificado de defunción.

Algunas pueden ofrecer los beneficios del cementerio y los precios oscilan desde 18 mil hasta 26 mil bolívares. Los cementerios disponibles bajo estos precios son: El Este, El Junquito, Guarenas, General del Sur y de este último puede salir sin costo el entierro si la funeraria maneja algún convenio con la Alcaldía de Caracas.

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La Comisión Busca Beneficios Para Los Pobres

Julio Mayaudón, asesor técnico dela Comisión, destacó que “estamos estudiando todo lo relacionado a funerarias, cementerios, crematorios y fabricas de urnas. Hemos convocado a todos los especialistas en el sector y a las Cámaras que tienen que ver con ese servicio, para recibir sus propuestas y plantearles las nuestras”.

“Con esta ley buscamos regular la prestación de este servicio para hacerlo accesible a todo el mundo, sobre todo para las personas que son extremadamente pobre o indigente que no pueden manejar los costos de estos trámites” indicó Mayaudón.

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