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La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco
Carrasquero López, multó con de 200 unidades tributarias a la presidenta
de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad (MUD),Carmen Teresa Albanez,
como consecuencia del desacato a la sentencia N° 66 dictada el pasado 14 de
febrero, mediante la cual se admitió la demanda por intereses
colectivos y difusos presentada por Rafael Velásquez Becerra contra la
mencionada Comisión y acordó cautelarmente la suspensión del acto de destrucción
de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD
el 12 de febrero de 2012.
Recordó la Sala del Alto Juzgado en su sentencia
publicada este jueves, que en vista de la medida cautelar acordada el pasado 14
de febrero se ordenó a la referida Comisión Electoral de la MUD, en la persona
de su presidenta, Carmen Teresa Albanez Barnola, que entregara los referidos
cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral,
en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación del
fallo.
Indica el TSJ, entre otros aspectos, que
es un hecho notorio comunicacional que una vez que fue publicada la sentencia
contentiva de la medida cautelar, su contenido se difundió a través de los
diversos medios de comunicación, así como de las denominadas redes sociales, con
lo cual, el propio 14 de febrero de 2012, era de dominio público que la Sala
Constitucional había acordado la protección del referido material
electoral.
Agrega la Sala Constitucional que para el momento
en que la Comisión Electoral de la MUD conoció de las presentes actuaciones, no
habían transcurrido las 48 horas luego de las cuales debía destruirse el
material electoral, “por lo que resulta patente que no sólo se violó la
normativa que se había dictado para reglamentar el proceso de las primarias,
sino que se desconoció el mandato cautelar que era, incluso, de conocimiento
público”, precisa la sentencia publicada hoy.
Señala la Sala del Máximo Juzgado venezolano que
la mencionada Comisión Electoral incumplió con la cautelar dictada, además, “es
un desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo establecido en el
artículo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, que
afecta gravemente el carácter ejecutorio de las sentencias, en cuanto a
garantías básicas de toda Administración de Justicia y, al mismo tiempo, a la
institucionalidad y la garantía de juridicidad a la cual se encuentran sometidos
los particulares y el propio Estado.”
Recordó la sentencia de la Sala Constitucional
que uno de los presupuestos básicos del Estado social de Derecho y de Justicia
es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del
Estado, al sistema judicial del cual el TSJ es la cúspide, y dicha sumisión se
extiende al acatamiento de lo decidido, porque el cumplimiento y ejecución de
las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva,
como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su
quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.
Por todo lo referido la Sala Constitucional
impuso a la presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, Carmen
Teresa Albanez, multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil
doscientos bolívares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria
vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo
establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, debido a la suma gravedad del desacato a la tutela cautelar
dictada.
Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir
al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, así como de la
sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, para que determine la eventual
responsabilidad penal a que hubiere lugar a consecuencia del desacato que motivó
la presente decisión.
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