TSJ ordenó suspender elecciones de las autoridades decanales de la ULA

Tribunal Supremo de Justicia

Prensa TSJ

Caracas.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaro procedente una solicitud de medida cautelar innominada, por lo que se ordenó la suspensión del proceso comicial para la elección de las autoridades decanales de la Universidad de los Andes (ULA), acto de votación fijado para el 13 de julio de 2011 por la Comisión Electoral Central de la mencionada casa de estudios.


En el presente caso la Sala del Alto Tribunal recibió el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Daviana Muñóz Gutiérrez, en su carácter de estudiante regular del 5° año de la carrera de Ciencias Políticas de la ULA, y en defensa de los intereses colectivos del resto de estudiantes regulares de la Universidad de los Andes.

El abogado Carlos Enrique Dávila Zambrano asistió a la mencionada estudiante y además actuó con el carácter de afectado en este caso por ser empleado administrativo de la Universidad de los Andes, y en defensa de los intereses colectivos del resto de los empleados administrativos de la referida casa de estudios.

La acción judicial fue interpuesta contra la Resolución Nro. CE 065/2011 dictada en fecha 25 abril de 2011 por la Comisión Electoral Central de la Universidad de los Andes, que declaró continuar con todos los procesos electorales que se encuentren actualmente en desarrollo, de acuerdo con el reglamento electoral aprobado por el Consejo Universitario de la ULA.

Esgrimió la parte solicitante que la convocatoria y cronograma electoral excluye a los profesores instructores, a los miembros del personal docente contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados, y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios.

Para quienes presentaron el recurso judicial el actual llamado a elecciones, previsto para los miércoles, 08 de junio y 13 de julio de 2011, viola el artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que establece que en las elecciones universitarias deben participar profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero, y los egresados y egresadas de la casa de estudios.

Admisión del recurso y pronunciamiento sobre las medidas cautelares

En primer término la Sala Electoral constató que el recurso interpuesto no está incurso en los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que fue admitido el recurso contencioso electoral.

Al pronunciarse sobre la medida cautelar contra el acto de votación fijado para el pasado 08 de junio de 2011, constató la Sala del TSJ que los solicitantes son estudiante del quinto año de la ULA y empleado administrativo de la misma universidad, por lo que con respecto a este proceso comicial, referido a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejo de Núcleos, Consejo de Escuela y Consejo Universitario de esta casa de estudios, los ciudadanos solicitantes no podían formar parte del padrón electoral, “por cuanto ninguno de los dos tiene la condición de Profesor de la Universidad de Los Andes (ULA), por lo cual, en grado de presunción, se aprecia que no procede su inclusión en un proceso electoral del cual ellos no forman parte.”

Agrega la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que dicho proceso electoral ya fue suspendido por la Sala Electoral, en sentencia N° 38 dictada el 24 de mayo de 2011, “por lo cual, tampoco existe riesgo inminente que quede ilusoria la ejecución del fallo”. En consecuencia, al no verificarse los requisitos de procedencia requeridos para el acuerdo de toda medida cautelar, no prosperó la cautelar solicitada respecto al acto de votación fijado para el pasado día 08 de junio de 2011.

Sobre el otro proceso electoral, el del 13 de julio de 2011, indica la sentencia que sobre las elecciones decanales “se aprecia, en grado de presunción, que los ciudadanos recurrentes si tienen derecho a participar en la misma, en igualdad de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Educación, por cuanto se trata de la elección de autoridades dentro de una Universidad Nacional.”

La sentencia agrega que en el presente caso se aplicó en forma preferente el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, que consagra un Registro Electoral limitado, “no ajustado a lo establecido en el Ley Orgánica de Educación. Por tanto, se aprecia que existe prueba suficiente en autos, sobre la amenaza de violación del derecho que tienen todos los empleados y estudiantes universitarios a participar en sus procesos eleccionarios en igualdad de condiciones, como lo establece el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación.”

Asimismo la sentencia de la Sala Electoral precisa que el acto de votación fue pautado para el 13 de julio de 2011, y ante la inminencia de dicho acto electoral, no hay duda de la existencia del peligro en la demora del dictamen judicial, en contra de los derechos cuya vulneración se presume.

En base a lo anterior y al cumplirse con los extremos de ley se declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, respecto del acto de votación fijado para el 13 de julio de 2011, “en consecuencia, ordena la suspensión del proceso comicial para la elección de las autoridades decanales de la Universidad de los Andes (ULA)”, concluye la sentencia del Máximo Tribunal del país.

Comentarios