Decreto brote de AH1N1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Gobernación del Estado Mérida.- Despacho del Gobernador


N° 089 .- Mérida, 19 de marzo de 2011.- Años 200° , 152°


GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA NRO. 2353 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011


MARCOS MIGUEL DIAZ ORELLANA


Gobernador del Estado Mérida

En uso de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le confieren el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 71 y 72 de la Constitución del Estado Mérida, y artículos 6, 57, numeral 9 de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida, articulo 4 del Reglamento Internacional Sanitario, demás Leyes y Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es un derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas el acceso oportuno y gratuito a la salud,

CONSIDERANDO

Que la salud es un derecho social fundamental y que es obligación del Estado Venezolano garantizarlo como parte del Derecho a la Vida,

CONSIDERANDO

Es una obligación del Estado promover y desarrollar políticas públicas de salud de forma ordinaria o extraordinarias orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de todos y cada uno de sus habitantes,

CONSIDERANDO

Que es un hecho público, notorio y comunicacional, la existencia del brote del virus AH1N1, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas y residentes del Estado Mérida y la posibilidad de diseminarse a otros Estados por la dinámica poblacional que caracteriza nuestro país,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano y el Estado Mérida se obliga a prevenir, proteger y controlar la propagación de enfermedades dentro del territorio nacional y del Estado, así como a nivel internacional,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Regional dictar las medidas necesarias para el mantenimiento de la salud pública de forma coordinada con el Ejecutivo Nacional, por lo que debe velar

por la salud de sus habitantes, visto que se ha detectado la presencia de un brote epidémico del virus de Influenza AH1N1 en el Estado Mérida.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha determinado la necesidad de instalar un cerco sanitario de carácter preventivo para la atención del brote del virus AH1N1 en todo el territorio del Estado coordinadamente con la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD),

CONSIDERANDO

Que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar en la protección, promoción y defensa de la salud; y de cumplir con las medidas sanitarias implementadas por los organismos competentes,

DECRETA

ARTÍCULO UNICO: En atención a la situación epidémica de Influenza AH1N1 presente en el Estado Mérida, con evidencia de transmisión sostenida del virus, por lo que se establecen los siguientes lineamientos:

1. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica, manejo de casos y contención de brotes según lo establecido en los documentos normativos 2009, emitidos por CORPOSALUD.

2. Debido a la confirmación del presente brote como Influenza AH1N1, a partir del 15 de marzo 2011, se tomaron muestra para investigación etiológica solamente a todo caso con Infección Respiratoria Aguda Grave y además a Casos con Infección Respiratoria Aguda, identificados como casos iníciales en zonas o instituciones con población concentrada, sin evidencia de casos confirmados en el presente brote.

3. Cumplir estrictamente en el menor tiempo posible con la aplicación GRATUITA de la Vacuna antinfluenza monovalente o trivalente en los grupos poblacionales siguientes:

a. Poblaciones concentradas institucionalmente tales como: cuarteles, refugios, internados, cárceles, hogares para tercera edad y otros, incluidos centros de trabajo, organismos de seguridad y trabajadores avícolas y de ganado porcino.

b. Población con los siguientes factores de riesgo:

i. Niños y niñas de 6 meses a 7 años de edad.

ii. Personas mayores de 60 años.

iii. Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que están recibiendo tratamiento por enfermedades crónicas.

iv. Niños, niñas que reciban tratamiento con aspirina.

v. Mujeres embarazadas.

vi. Adultos y niños y niñas que padecen asma, otras enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hematológicas, neurológicas, neuromusculares, o trastornos metabólicos como la diabetes.

vii. Adultos, niños y niñas con enfermedades que disminuyan sus mecanismos de inmunidad como infección por VIH o por medicamentos (enfermos renales, enfermos con cáncer, personas desnutridas).

4. Se ordena la suspensión de actividades en guarderías, hogares de cuidado diario, preescolares, institutos de educación básica y secundaria ubicados en el Estado Mérida, a partir del lunes 21 de marzo 2011 al viernes 25 de marzo del 2011, ambos inclusive. El período comprendido es de nueve (09) días equivalente a dos (02) períodos de incubación.

Durante el período de suspensión de actividades se debe garantizar que:

a. La población escolar no asista a las instalaciones mencionadas.

b. El personal docente, administrativo y obrero organice la estrategia “filtro sanitario”, de acuerdo a las normas establecidas, para que sea habilitada a partir del lunes 28 de marzo en todos los establecimientos mencionados.

c. El personal docente, administrativo y obrero con factores de riesgo debe solicitar que en el puesto de vacunación más cercano le apliquen la vacuna anti influenza.

5. Se ordena la suspensión de los espectáculos públicos y concentraciones en los establecimientos nocturnos y espacios confinados (cines, teatros, entre otros), a partir del lunes 21 de marzo 2011 hasta el domingo 27 de marzo de 2011, ambos inclusive.

6. Se exhorta a todas las personas que presenten sintomatología de gripe común mantenerse aislados en sus hogares con los debidos cuidados médicos de manera preventiva a los fines de evitar, cuadros de complicación y la propagación de la referida enfermedad.

7. Se exhorta a todas las dependencias de la administración pública estadal y se conmina a las dependencias de la administración pública descentralizada y desconcentrada ubicadas en el Estado Mérida, la sociabilización del presente decreto a todo su personal, así como velar por su aplicación.

8. Se ordena la instalación inmediata de unidades de vigilancia de salud del viajero en todos los Terminales terrestres, y Aeropuertos del Estado Mérida.

9. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados subordinarse a los lineamientos de la vigilancia y control acordados por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, demás resoluciones y normativas a través de la Sala Situacional.

10. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados notificar oportunamente a la sala situacional de CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la atención o conocimiento que se tenga sobre cualquier caso sospechoso.

11. Se establece que la vocería oficial en el manejo y sociabilización de la información es CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

12. Se insta a todos los medios de comunicación a sumarse a las políticas educacionales preventivas sobre el virus AH1N1 emanadas por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

13. Se informa de la creación del número telefónico de atención gratuita 0800 GRIPE (47473), para la notificación de casos sospechosos de cuadros gripales así como solicitud de información respecto al tratamiento adecuado.

14. Así mismo se insta a la comunidad emeritense como a las personas en tránsito en nuestro Estado a tomar las siguientes medidas de prevención:

a. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o solución alcoholada.

b. Cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables al estornudar o toser.

c. Tirar los pañuelos desechables en la basura y luego lavarse las manos.

d. No auto medicarse si presenta alguno de los síntomas de la gripe.

e. Cubrirse con la parte interna del brazo al momento de estornudar o toser.

f. Asistir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio en caso de presentar alguno de los síntomas de gripe.

15. Se ordena la conformación de brigadas de salud compuestas por los representantes de MPP SALUD y CORPOSALUD, estudiantes de medicina, personal militar, y la comunidad organizada, a realizar el casa por casa para el monitoreo, rastreo, identificación, aislamiento, referencia y tratamiento de posibles casos AH1N1 dentro de sus comunidades, en todo el Territorio del Estado.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Regional.

MARCOS MIGUEL DÍAZ ORELLANA


Refrendado

La Secretaria General (E) de Gobierno ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI

(L.S.)

Comentarios

  1. Hola.... Disculpa no se puede leer el decreto completo. Por favor te agradecería si lo puedes enviar al correo: lorena.flores@seguroslosandes.com
    Gracias

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  2. Por favor, ¿podrían indicarme la forma de ver el texto completo del Decreto?. Gracias!

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  3. Nos parece excelente las medidas Activas y Pasivas de Emergencia tomadas por Ejecutivo Regional.... Cuente con el Apoyo incondicional de ACILTO....Asociacion Civil Licoreros de Tovar....

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