Diplomáticos deberán seguir nuevas normas para obtención de divisas

Podrán adquirir divisas a través de sus operadores cambiarios autorizados, hasta la concurrencia del saldo del monto de los depósitos recibidos mediante transferencia internacional, correspondientes a las remuneraciones asignadas por sus respectivos gobiernos

ABN

***La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó que a partir de este miércoles entra en vigencia la Providencia Nº 097 que establece los requisitos para la adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas y consulares

También aplicaría a funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
La resolución, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, refiere que las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las embajadas, quedan autorizadas para adquirir las divisas equivalentes al saldo en moneda nacional que se encuentre depositado en las cuentas abiertas para la recaudación de los derechos y aranceles correspondientes a las actuaciones consulares.
Por su parte, los funcionarios diplomáticos y consulares así como los miembros del personal administrativo y técnico de servicio de las misiones diplomáticas y consulares; y los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, podrán adquirir divisas a través de sus operadores cambiarios autorizados, hasta la concurrencia del saldo del monto de los depósitos recibidos mediante transferencia internacional, correspondientes a las remuneraciones asignadas por sus respectivos gobiernos u organismos internacionales.
En el caso del cese de funciones, se establece que los mismos deberán consignar ante su operador cambiario autorizado, carta aval emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de adquirir las divisas que requieran como consecuencia de la venta en moneda nacional de sus bienes.
Se dispone, además, que la liquidación de las divisas por parte de los operadores cambiarios autorizados a estos funcionarios sólo podrá realizarse a través de transferencias electrónicas, según nota de prensa de Cadivi.
A través de esta normativa, el Estado venezolano continúa cumpliendo con los compromisos internacionales debidamente suscritos sobre la materia, tales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

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