Cadivi establece monto máximo para operaciones de remesas en 900 dólares


Está relacionada con las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

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La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) estableció, mediante providencia, un nuevo monto máximo de 900 dólares para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero

Publicados en Gaceta Oficial número 39.189, de fecha viernes 29 de mayo de 2009, los requisitos para la inscripción de personas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) para venezolanos son los siguientes: planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos; original y copia de la cédula de identidad; original de la constancia de residencia y de trabajo; carta de instrucción; estados de cuenta bancarios correspondientes a los seis últimos meses; y original del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario.

Igualmente, para extranjeros, los requisitos son: planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos; original y copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela en su condición de migrantes permanentes; original y copia del pasaporte y la visa emitida en el país de origen; carta de instrucción; original de la constancia de residencia y de trabajo; estados de cuenta bancarios correspondientes a los seis últimos meses; y original del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario.

Por su parte, los requisitos para el Registro de Beneficiarios en el RUSAD en el caso de ser venezolanos son copia del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela y original del Registro Consular; mientras que para los beneficiarios extranjeros son copia del instrumento legal que lo identifique y constancia de residencia emitida por la autoridad local correspondiente.

Para trámites sucesivos de operaciones de remesas, el usuario presentará ante el operador cambiario la cédula de identidad, la autorización de los documentos exigidos y la carta de instrucción, en la cual se deberá señalar con exactitud la identificación de los beneficiarios, número de cuenta bancaria del mismo, nombre del banco, cantidad a remesas por cada uno y mes calendario del que se trata.

El beneficiario tendrá cinco días hábiles bancarios para retirar las divisas autorizadas. Transcurrido ese lapso y dentro de cinco días hábiles bancarios siguientes, el operador cambiario autorizado deberá efectuar el reintegro al Banco Central de Venezuela (BCV) de las divisas no retiradas.

Los recaudos requeridos, tanto originales como copias, deberán ser presentadas por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

Quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) activas que excedan del monto máximo mensual previsto en esta providencia.

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