ULA con Vicerrectora Académica



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Patricia Rosenzweig virtual Vicerrectora Académica de la ULA



**** Conforme a sentencia emanada de la Sala Electoral del TSJ, la ULA deberá ajustar los votos emitidos por el Claustro Universitario durante los días 4 y 10 de junio del 2008 a lo previsto en el Numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades, cuyos cálculos dan como ganadora del Vicerrectorado Académico a Patricia Rosenzweig Levy.


Judith Vega/Nino López



De acuerdo a sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba, el 22 de abril del presente año, en cuanto al escrito presentado el 26 de enero de 2009, por el abogado Hugolino Rivas, representante judicial de Patricia Rosenzweig Levy, denunciando el incumplimiento de la sentencia 220 dictada por esa instancia judicial el 11 de diciembre y publicada cuatro días después, en el año 2008 y a la cual se le plegaron las manifestaciones de repudio en contra de la actuación de la Comisión Electoral de la ULA, los ciudadanos Jorge Luís Peña Alarcón, Héctor Ramón Albarrán Arias y Juan Carlos Márquez Pérez, así como también el escrito de Erasmo Ramírez Álvarez y Luís Alfonso González Márquez, quienes denunciaron desacato por parte de la Comisión Electoral y solicitaron la ejecución forzosa de la referida sentencia 220, ya existe una decisión.

La ULA raspada en materia electoral: las sentencias son para cumplirlas

Al analizar la situación, la Sala Electoral en relación a los argumentos presentados por la abogada Ana Yudad Azarak, apoderada judicial de la ULA y el profesor Manuel Dagert, dice la Sala Electoral: “Esta Sala celebra que los miembros de la Comisión Electoral tengan conocimiento sobre la naturaleza jurídica del órgano que integran, así como de la legitimación del representante judicial designado por el Consejo Universitario para defender los intereses de la Universidad de Los Andes, incluyendo los actos emanados de los órganos que la integran, sin embargo, lo que no parecen tener conocimiento, así como el abogado que los asiste, es que en la presente incidencia se discute el desacato de un mandato contenido en una sentencia que es de cumplimiento obligatorio, inmediato y que genera sanciones personales a quienes tienen la responsabilidad de ejecutarlo, en el supuesto de que no lo hicieren en los términos establecidos, conforme contempla el artículo 248 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política”.
Prosigue la Sala Electoral del TSJ, manifestando que: “Así mismo, los artículos 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, facultan a este Máximo Tribunal para imponer las sanciones correspondientes al incumplimiento de las órdenes impartidas por sus Salas…. En el presente caso, los denunciantes señalan expresamente a los miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes como responsables del desacato de la referida sentencia, y en el dispositivo del fallo cuya ejecución se solicita, se ordenó claramente “…a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, que realice nuevamente dichos actos, tomando en cuenta el porcentaje preceptuado en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades.” En casos como el presente, en los que existe la posibilidad de la imposición de sanciones, debe observarse el carácter personalísimo de las mismas, de lo cual surge la necesidad de comparecencia de los señalados como incursos en el desacato para que expongan los argumentos en su defensa. Ello, sin perjuicio de que se demuestre en autos que existe corresponsabilidad con miembros de algún otro órgano universitario. Con esto, no pretende la Sala ampliar el fallo número 25, del 02 de marzo de 2009, en el que se ordenó la notificación de los miembros de la Comisión Electoral, sino, responder a la “advertencia” que plantearon en su escrito y dejar claro que las decisiones emitidas tienen pleno fundamento en el ordenamiento jurídico, así como en el resguardo de los derechos de las partes en el proceso”.

Sí hubo desacato y ahora tres días para cumplir la decisión

Concluye la Sala Electoral afirmando que los miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes sí desacataron el fallo 220 del 11 de diciembre de 2008, publicado el día 15 del mismo mes y año, toda vez que no se utilizó como base del cómputo para la determinación del aludido cociente el número de alumnos que votaron sino el total de estudiantes inscritos en el Registro Electoral, desconociendo de esa manera lo sentenciado por esta Sala.
En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de desacato y ejecución forzosa planteada y se ordena a los miembros de la referida Comisión Electoral realizar una nueva totalización, con base en la fórmula antes citada, y proclamar al candidato a Vicerrector Académico ganador, en un plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y se les advierte, que el incumplimiento a la presente orden acarreará las sanciones aplicadas en los artículos anteriormente señalados.

Lo anterior significa que la Comisión Electoral de la ULA, dispone hasta el sábado 25 de abril para que cumpla el mandato del Tribunal Supremo de Justicia y proclame como Vicerrectora Académica a Patricia Rosenzweig Levy.

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